Educación con Valores
¡Hola Blogueros!
Hoy abordamos el término de la
educación, o como yo la concibo y hablare sobre los valores que creo con ella
se deben transmitir.
En primer lugar, hare una
definición propia sobre lo que percibo como educación, y es que la veo como un
proceso de aprendizaje continuo que se da en diferentes instituciones
(educativo/familiar/social), a lo largo de toda la vida, y está destinado a
desarrollar habilidades tanto sociales e intelectuales, que permiten al ser
humano evolucionar y adaptarse a las circunstancias socioeconómicas concretas.
Lo importante de la educación es
que nos permita ser autónomos, con capacidades y habilidades, además de
intereses sobre los que desarrollarnos como personas integras. Este desarrollo
debe darse entorno a unos valores comunes de respeto y tolerancia.
Mi punto de partida en valores de
la educación serían los derivados de los derechos humanos, a lo mejor lo sabéis
ya, pero por si acaso, sabed que son 30, vienen recogidos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y se caracterizan por ser universales,
interdependientes e indivisibles. Son derechos que tiene toda persona por el
hecho de existir, que deben ser defendidos y promulgados por todos. De ellos,
podemos extraer valores como la libertad, igualdad, justicia, respeto,
autonomía, identificación (cultural y personal). Por ello creo que es
importante que se incorporen al ámbito educativo como referente de valores
sociales que debemos respetar.
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Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e
iguales
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Artículo 2:
Todas las personas son iguales con independencia de su raza, color, sexo,
idioma, religión, política o el lugar donde haya nacido.
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Artículo 3:
Toda persona tiene derecho a la vida y a vivir en libertad y seguridad.
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Artículo 4:
Toda persona tiene derecho a no ser sometida a esclavitud
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Artículo 5:
Toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura
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Artículo 6:
Toda persona tiene derecho a ser reconocida ante la ley.
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Artículo 7:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
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Artículo 8:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
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Artículo 9:
Ninguna persona podrá ser arbitrariamente detenida, presa ni desterrada.
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Artículo
10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal
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Artículo
11: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
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Artículo
12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques
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Artículo
13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir
de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
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Artículo
14: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo
15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
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Artículo
16: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo
17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo
18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia
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Artículo
19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo
20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo
21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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Artículo
22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artículo
23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Artículo
24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas
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Artículo
25:1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
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Artículo
26: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
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Artículo
27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora
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Artículo
28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
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Artículo
29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y
del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y
libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo
30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Bueno Blogueros, con esto me despido. Espero haberos acercado un
poco los derechos humanos y la importancia que tiene que los defendamos e
inculquemos su defensa. Y como siempre
ya sabéis, espero vuestros comentarios y aprender de ellos.
¡¡Hasta pronto!!
Tu definición de educación la encuentro inspiradora. Ojalá logremos trasladar a los alumnos y a las familias esas habilidades desde nuestra profesión.
ResponderEliminarPD: oye, creo que compartimos muchos elementos de pensamiento similares. ¿Te atreverías a quedar conmigo algún día para hablar de esta y otras cuestiones? Sé que es un poco raro contactar por aquí pero como no nos conocemos y eres de un grupo de por la mañana, no encuentro otra manera de hacerlo.
claro que si bloguero!! estoy de acuerdo
EliminarCómo se nota la preocupación social que impregna a todas tus entradas. No había caído en definir los valores de la educación de acuerdo a la DUDH, pero es una muy buena aproximación.
ResponderEliminarNos leemos!
Me alegro de que te guste !
EliminarSin valores sociales, no somos nada